Publicado el: Vie 22, Dic, 2017

Contraloría ordena a municipio iniciar sumario administrativo por conflictos de interés vinculados a ex Director Jurídico.

 

Entre los años 2012 a 2015, se celebraron sucesivos contratos de prestación de servicios entre la referida corporación y la Sociedad Confluye y Compañía Limitada, de propiedad de la cónyuge y del hijo del exfuncionario, Marcial Araya.

 

 

El pasado 20 d diciembre, se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del secretario general de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, acerca de las eventuales responsabilidades administrativas vinculadas con el desempeño simultáneo, entre los años 2006 a 2015, del señor Marcial Araya, como director jurídico de la Municipalidad de Ñuñoa y asesor jurídico en la  Corporación Municipal. Además de esto, a partir del 21 de octubre de 2015, el señor Marcial Araya fue contratado como director de administración y finanzas en la misma corporación, manteniendo en paralelo el ejercicio de la labor de asesor jurídico de esa entidad privada.

Asimismo, expone que, entre los años 2012 a 2015, se celebraron sucesivos contratos de prestación de servicios entre la referida corporación y la Sociedad Confluye y Compañía Limitada, de propiedad de la cónyuge y del hijo del exfuncionario en cuestión, por sumas que fluctuaban entre 26 y 38 millones de pesos por año; además, precisa que en esos convenios se estipuló que este último dirimiría, en calidad de árbitro arbitrador, las dificultades que se produjeran entre las partes.

Según el sitio web Diario Constitucional, el municipio informó que efectivamente el exservidor trabajó en la corporación indicada desde 1993 hasta el 3 de diciembre de 2015 y como asesor jurídico municipal entre los años 2006 y 2015. Añade que aquel renunció a la municipalidad a contar del 21 de octubre de 2015.

Más adelante el dictamen señala que, de la documentación tenida a la vista, específicamente de los contratos celebrados entre la Cor, representada por la cónyuge del exfuncionario, aparece que en estos se acordaba que cualquier dificultad entre las partes, derivada de su aplicación, ejecución o interpretación, sería resuelta por este último en calidad de árbitro arbitrador.

En este contexto, hace presente que tal estipulación no se ajustó al principio de probidad, ya que implicó un potencial conflicto de intereses, toda vez que en su virtud se habilitó para intervenir en un asunto de interés de su cónyuge, constituyendo una circunstancia objetiva que afectaba la imparcialidad con que aquel debía desempeñar sus labores en la aludida corporación.

En cuanto al desempeño simultáneo del exfuncionario en la Municipalidad de Ñuñoa y en la respectiva corporación, la Contraloría expone que si bien podía desarrollar actividades particulares fuera de la jornada de trabajo que tenía como director jurídico de la Municipalidad de Ñuñoa, las labores que cumplía en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa no eran conciliables con su desempeño en la entidad edilicia ni, por cierto, con el principio de probidad, ya que se referían a materias que debían ser analizadas, informadas o resueltas por él mismo, o por el respectivo municipio.

Finalmente, el dictamen concluye manifestando que en atención a que de los antecedentes examinados, y tal como se indica en el Informe Final N° 1.257, de 29 de febrero de 2016, de la Contraloría General, consta que la Sociedad Confluye y Compañía Limitada era representada por la cónyuge del exfuncionario Marcial Araya, participando, además, como socio un hijo del mismo, es necesario manifestar que al tenor del artículo 4° de la citada ley N° 19.886, y dado el carácter directivo de las funciones que desempeñaba el antedicho trabajador en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, esta última se encontraba impedida de suscribir contratos de provisión de bienes o prestación de servicios con aquella sociedad, por lo que la Municipalidad de Ñuñoa deberá instruir un proceso sumarial a efectos de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en las irregularidades analizadas en este pronunciamiento, debiendo remitir copia del decreto que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General.

 

El dictamen completo y más antecedentes , lo puedes ver en el siguiente click 

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